viernes, 18 de mayo de 2012

Introducción a la violencia de género

La violencia contra las mujeres es un fenómeno universal y estructural que adopta múltiples manifestaciones: discriminación, marginación, exclusión, etc. Cualquier mujer, por el solo hecho de serlo y al margen de su credo, origen, edad, educación, trabajo, etc. es susceptible de ser objeto de algún tipo de agresión o discriminación. Por ello, estos actos de violencia contra las mujeres son calificados genéricamente, como violencia de género.

¿Qué es la violencia de género?

La violencia contra las mujeres, contenida en La ley (1/2004 de 28-12-04) de medidas de protección integral contra la violencia de género, comprende todo acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, o la privación arbitraria de libertad, que produzcan los hombres respecto de las mujeres que sean o hayan sido cónyuges, pareja de hecho o novias.

  • DENUNCIA: La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales (Nacional, Local o Guardia Civil) o en el Juzgado. Se debe explicar claramente lo ocurrido y si ha habido con anterioridad episodios violentos, es importante señalar también si el agresor dispone de armas, para que procedan a retirarlas. Si se precisa atención médica, se acudirá al Centro de Salud, siendo necesario contar los hechos tal y como se han producido. El personal sanitario valorará el estado físico y emocional. La mujer también tiene derecho a solicitar un/a abogado/a del Turno de Oficio Específico de Violencia de Género.
  • ORDEN DE PROTECCIÓN: La Orden de Protección es un instrumento a disposición de las víctimas de violencia doméstica que les permite obtener de modo rápido y sencillo una protección integral. La Orden de Protección puede ser solicitada por la víctima, un familiar o el Ministerio Fiscal o acordada de Oficio por el propio Juez o la Jueza. La Solicitud puede presentarse en cualquier Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en el Juzgado, en la Fiscalía, Oficina de Atención a la Víctima o en los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
  • ACOGIMIENTO INMEDIATO: Si se deja el domicilio familiar no se está cometiendo ningún delito, pudiendo ingresar en un Centro de Emergencia, a través de la Policía Nacional, Guardia Civil, Servicio Sanitario de Urgencias, Juzgado de Guardia o Sección Mujer de la Junta de Castilla y León, se haya puesto o no denuncia.

Tomado de la Guía electrónica de los recursos contra la violencia de género, del Ayuntamiento de León)

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